¿Cómo se establecen los horarios de las farmacias de guardia?
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1. ¿Cómo se establecen los horarios de las farmacias de guardia?
Existen varios tipos de guardias:
Los Diurnos: desde las 9:30 hasta las 23:00 durante todos los días del año.
Nocturnos desde las 23:00 hasta las 9:30 del día siguiente, durante todos los días del año.
Además de los dos tipos mencionados, existen servicios de guardia durante las 24 horas del día de forma ininterrumpida.
La Consejería de Sanidad es la institución que debe establecer las normas mínimas de horarios en relación a los horarios de atención al público. También de los servicios de guardia y cierre temporal voluntario.
Y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid es el encargado de organizar los servicios de guardia. Debiendo comunicárselo posteriormente a la Consejería de Sanidad.
Con anterioridad al día 1 de noviembre de cada año, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid comunicará a la Consejería de Sanidad los correspondientes calendarios de servicios de guardia de las oficinas de farmacia, para el siguiente año.
La organización de los servicios de guardia se realizará de forma que permita, en todo momento, la cobertura de las necesidades asistenciales de la población. Y debe tener en cuenta las características geográficas y demográficas, de cada zona farmacéutica, distrito farmacéutico o municipio.