¿Cómo se regulan las farmacias de guardias?

  • Para garantizar el acceso a la población a la atención y asistencia farmacéutica, las Comunidades Autónomas disponen de normativas por el que establecen la planificación farmacéutica de este tipo de establecimiento sanitario, las cuales giran en torno a criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional de los encargados que prestan este servicio, así como los horarios y turnos de guardia, y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia. 

    Si bien las leyes autonómicas se encargan de organizar los servicios de farmacias de guardia, las disposiciones se encuentran bajo la vigilancia del centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que representa y coordina todo lo relacionado con la profesión y actúa en nombre de los profesionales de farmacia, para garantizar sus intereses y del servicio público. 

    En ocasiones, las farmacias de guardia han sido confundidas con las farmacias de horario ampliado de 12 o 24 horas, pero estos locales al tener este turno lo hacen de forma voluntaria en comparación con las farmacias de guardia que tiene el servicio por turnos rotativos de manera obligatoria. 


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